La reforma a la Ley de Derechos de Autor que nos pasó de noche

Por Samantha Páez

@samantras

Cd. De México.- El pasado 26 de abril el Senado aprobó una reforma a la Ley de Derecho de Autor, donde se pone en riesgo la libertad de expresión y el derecho a la información, pues se establecieron “medidas precautorias” para cuando se llegue a sospechar de alguna violación. Sin embargo, organizaciones civiles temen que las medidas se utilicen como un medio de censura.

José Flores, vocero de la organización R3D, explicó que si bien el dictamen se aprobó en la Cámara de diputados en 2016 fue hasta la última sesión que el Senado lo aprueba y de forma muy rápida.

La propuesta de la diputada Araceli Guerrero Esquivel, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), incluye adicionar el artículo 213 Bis y modificar el artículo 215. De tal forma que los titulares de los derechos de autor puedan solicitar a un juez medidas precautorias para “prevenir, impedir o evitar la violación a sus derechos patrimoniales”, como la suspensión de la representación, comunicación y ejecución pública de obras, el aseguramiento de instrumentos y equipos de trabajo, hasta el embargo de ingresos en taquillas o embargo de negociación mercantil.

Es decir, con la sola sospecha de que se esté violando el derecho de autor, porque ni siquiera está comprobado el delito, se pueden incautar servidores y computadoras.

Esta situación, de acuerdo con Flores, abriría una puerta a abusos y medidas desproporcionadas, todo dependiendo del criterio del juez.

Indira Cornelio, de Ciberseguras, agregó que en otros países una reforma así no representaría un riesgo; pero en México donde la censura a los medios de comunicación y periodistas es una constante, sí lo es.

Desde el punto de vista de Cornelio la reforma a Ley de Derechos de Autor generaría tres tipos de censura:

  • Contenido clave que ya está publicado y que se solicite su remoción. Por ejemplo, si una persona o medio de comunicación suben a redes sociales el video de una detención arbitraria y de fondo se escucha alguna canción sujeta a derechos de autor, se puede pedir a la plataforma que el video sea retirado.
  • La censura previa para evitar su publicación. Cuando un medio o canal de YouTube es acusado de violar los derechos de autor, entonces se pide inhabilitar toda la página o el canal, sin importar que no todos los contenidos violen los derechos de terceros.
  • La autocensura. En caso de que colectivos, medios o periodistas decidan no publicar cierta información al ver las medidas impuestas a sus pares.

La activista de Ciberseguras, dijo que otra cuestión es contra quién se aplicarían las medidas cautelares, si se trata de una empresa grande podría no afectarle la incautación de equipo porque puede comprarlo de nuevo o pagar un abogado para que apele la decisión del juez. Pero en caso de medios y periodistas independientes estas acciones afectarían su trabajo.

De igual forma hay personas que no son conscientes de la violación a los derechos de autor; es decir, no actúan con dolo.

Ante esta situación José Flores sostiene que la reforma a la ley debería tomar en cuenta algunos matices, como son el lucro, que la divulgación de cierto material no afecte al poseedor de los derechos o sea en beneficio de una comunidad.

Un caso podría ser la proyección de una película en una comunidad donde no hay cine y no se cobre la entrada. También si un libro ya está descontinuado y reproducirlo no repercute en los ingresos de quien posee los derechos de autor.