Protocolo de atención a denuncias de violencia de género al interior de la Red de Periodistas de a Pie

INTRODUCCIÓN

El Consejo Directivo determinó crear el Protocolo de Atención para casos de Violencia de Género al interior de la Red de Periodistas de a Pie, porque reconocemos la necesidad de contar con un instrumento especializado en atender este tipo de violencias dentro de la organización. Creemos que este instrumento puede contribuir a generar un ambiente de laboral libre de discriminación y violencia de género, a partir de nuestros principios del periodismo y de la sociedad que queremos para todas y todos.

Cabe mencionar que las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo, realizadas en abril del 2019, obligan a los patrones a elaborar protocolos para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso (artículo 132).

PRESENTACIÓN Y DEFINICIONES

Objetivo

El objetivo de este documento es ser un instrumento que ayude a prevenir y eliminar las violencias de género entre integrantes, en espacios y actividades de la Red de Periodistas de a Pie. Esto, a través de la investigación y seguimiento de denuncias de violencia de género que pudieran presentarse al interior de la organización.

Si bien este mecanismo tiene jurisdicción interna con las personas y en los espacios relacionados con la Red, también pretende promover, dentro estos mismos espacios, las reflexiones que permitan que esa violencia de género no suceda más a nivel social.

Algunas propuestas de la Red para contribuir a ello son: la lectura de este protocolo para los integrantes y nuevos integrantes de la organización; la publicación de textos periodísticos que atiendan de distintas perspectivas la violencia de género; la realización de dos espacios anuales entre integrantes y colaboradores de la organización para formar y debatir del tema.

A partir de la denuncia pública de violencia de género en espacios laborales que detonó el #MeTooMx en redes sociales, buscamos tener un mecanismo que priorice la seguridad física y emocional de las personas violentadas, así como la resolución de conflictos derivados de la denuncia de violencia de género y otras conductas que infringen el código de ética de la organización.

¿Para quién aplica?

Integrantes asalariados, miembros honorarios de la organización. Además, personas participantes, colaboradoras, voluntarias, involucradas en espacios (capacitaciones y otros eventos institucionales) o proyectos creados u organizados por la Red.

¿Quién lo aplica?

El Comité de atención a denuncias tiene como objetivo atender denuncias sobre violencia de género entre integrantes o en espacios de la Red de Periodistas de a Pie, que le sean informadas. 

Este Comité se activará cada que exista una denuncia, estará integrado por dos miembros del Consejo Directivo y una tercera persona ajena a la estructura de la Red, con conocimientos legales y/o psicosociales con perspectiva de género. Ningún miembro del Comité deberá estar involucrado en la denuncia de manera directa o indirecta, es decir, no mantendrá relaciones personales o contractuales inmediatas con la o el denunciante y/o el denunciado.

En caso de que así suceda, el Consejo Directivo nombrará a otro integrante para que le supla en lo que se atiende, resuelve y determina su situación.

En caso de que sea necesario, el Consejo Directivo de la Red de Periodistas de a Pie podrá nombrar a un sustituto para integrar el Comité de atención a denuncias, ya sea porque algunos de los miembros del Consejo no estén posibilitados para formar parte del Comité y atender la denuncia. 

GLOSARIO Y CONCEPTOS

¿Qué es violencia de género y qué tipos considera este mecanismo de denuncia?

Cualquier acto de poder, ejercido por acción o por omisión, con el objetivo de someter, dominar, controlar, imponer la voluntad de quien lo ejerce por sobre la voluntad de la parte que lo recibe, transgrediendo derechos y produciendo daño físico, sexual o psicológico para la persona, inclusive las amenazas de tales actos, o la coacción, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

Tipo Definición Situación o conducta
Psicológica/verbal Causa daño emocional, busca degradar o perjudicar el autoestima Amenazas, acoso, intimidación, chantaje, ridiculización, lenguaje ofensivo o degradante
Simbólica Naturaliza la subordinación de lo femenino, reproduce mensajes de dominación, discriminación y desigualdad a través de estereotipos Se refiere la violencia simbólica, por ejemplo a la proporción de hombres y mujeres en el Consejo Directivo, o que las tareas de seguridad recayeran en los hombres por «su naturaleza»
Física La que produce dolor, daño o lesiones al cuerpo Un empujón, una bofetada, un jaloneo, zarandear, un golpe
Sexual Vulnera el derecho a decidir de una persona sobre su actividad sexual a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación Comentarios, insinuaciones o acciones sexuales no deseadas

 

MARCO

¿Dónde puede ocurrir?

Este protocolo es aplicable a casos de violencia de género que sucedan dentro de las actividades, proyectos, programas o instalaciones de la Red de Periodistas de a Pie, principalmente. Sin embargo, no ignorará las violencias de género denunciadas confidencial o públicamente, cometidas por miembros del Consejo, integrantes, asalariados, voluntarios, colaboradores y participantes en eventos y espacios institucionales, laborales o gremiales. A partir de esto, nos reservamos el derecho de advertir y pedir la salida de eventos y espacios a quienes incurran en actitudes violentas que infrinjan el código de ética de la organización, aún sin ser miembros activos de la organización.

¿Cómo se da la resolución del conflicto?

Se sigue  el Protocolo de atención a denuncias de violencia de género (en el siguiente apartado). Las acciones de resolución se apegan al respeto de los derechos humanos de denunciantes, principalmente a la confidencialidad y no revictimización. La confidencialidad es un principio de protección para todas las partes involucradas, denunciantes y denunciados. En el caso de los denunciados apelamos a cumplir un debido proceso que incluya la presentación de pruebas y su valoración de acuerdo a los estándares de derechos humanos. 

Las medidas de satisfacción de reparación del daño implican el reconocimiento del hecho y de la denuncia de la persona violentada y un ejercicio de reflexión sobre las formas en que la persona responsable de la violencia puede reparar el daño y no repetirlo. 

La reparación del daño atañe también a la Red de Periodistas de a Pie y, en ese sentido, promoveremos acciones afirmativas encaminadas a la no repetición, como:

  1. La publicación de este protocolo.
  2. Capacitación a integrantes o colaboradores de la Red a través de un foro interno a manera de diálogo y presentación del protocolo y discutir sobre las distintas violencias que enfrentamos hombres y mujeres, guiados por una experta en el tema.
  3. La realización de charlas con especialistas de violencia de género.
  4. La realización de talleres de masculinidades para integrantes o colaboradores de la Red.
  5. La publicación de reportajes o diversos materiales sobre violencia de género en los medios aliados que integran a la Red. 
  6. Campañas de concientización.
  7. Otras que surjan en el proceso de resolución o del diálogo entre integrantes, especialistas, colaboradores.

PROTOCOLO

Este protocolo es un documento vivo, en construcción, que podrá modificarse dependiendo de la experiencia que tengamos en su aplicación o el conocimiento de otros procedimientos que contribuyan mejor a lograr una vida libre de violencia. 

El presente instrumento se activa al acontecer una situación de violencia de género en alguna actividad o espacio de la organización, denunciada al correo institucional [email protected] o al recibir un reporte de una o varias situaciones de violencia acontecidas en el pasado y en otros espacios. La denuncia se aceptará aún y cuando no haya pasado por el diálogo entre las partes. No aceptaremos denuncias anónimas, pero toda denuncia será confidencial. El Consejo de la Red de Periodistas de a Pie será el responsable de resguardar y garantizar la confidencialidad de la información de las denuncias. 

El órgano encargado de atender la denuncia es el Comité de atención a denuncias, integrado por dos miembros del Consejo y una especialista en violencia de género, abogada o terapeuta aliada de la organización. Dentro del Comité habrá una persona responsable de dar seguimiento a la denuncia, la cual será nombrada por el Consejo de la Red. Esta persona responsable del seguimiento tiene como atribuciones recibir la denuncia, convocar a la denunciante a llenar la ficha para atenderla; enviar la denuncia y ficha al Comité de atención (otras dos personas); dar seguimiento al proceso de escucha y pruebas de ambas partes.

Procedimiento:

Una vez que se recibe la denuncia, la persona responsable del seguimiento atiende el reporte y agenda reunión con la denunciante y/o un intermediario como medida de protección para la víctima. En esta primera reunión la persona denunciante llena una ficha de solicitud para atender casos de violencia, proporcionada por la responsable del seguimiento, ficha en la que informa sobre el acusado, el hecho y el daño que este hecho causó en su vida. La responsable del seguimiento envía la ficha al Comité de atención (no más de 7 días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte) para su revisión.

En el inter de la resolución de la denuncia, en caso de tratarse de una por violencia física o sexual, la Red PdP interrumpirá el involucramiento de la persona denunciada con proyectos en desarrollo de la organización, por el periodo que implique la denuncia y su resolución en otras instancias. Se le comunicará por escrito.

El Comité de atención realiza una investigación cumpliendo con los elementos del debido proceso, que incluyen la escucha y -en caso de existir- aportación de pruebas o testigos de ambas partes. Y resuelve la investigación (No más de 20 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la ficha elaborada por la denunciante).

El Comité comunica la resolución de la investigación a la denunciante y el denunciado y, en su caso, incluye acciones de resolución de la denuncia. (No más de 15 días hábiles a partir de la fecha de resolución de la investigación). La confidencialidad de los hechos se mantiene.

El Comité da seguimiento a las acciones de resolución o reparación del daño que se hayan acordado (siguientes 2 meses).

Resoluciones

Las resoluciones se darán en votación entre los miembros del Comité, grupo que tendrá en consideración al denunciante y su opinión sobre la posible reparación del daño causado. Creemos que es importante que las personas responsables del daño imaginen posibilidades de solución. De cualquier manera, la reparación del daño tendrá como prioridad atender las demandas de la persona víctima y ésta reparación incluirá una disculpa a la víctima (si es pública o no dependerá de la decisión de la víctima); puede, además, incluir el compromiso de asistir a terapia o sesión de masculinidades o violencias de género. En caso de que el acusado reconozca el hecho, el Comité también considerará su propuesta sobre las posibilidades de reparación del daño. En caso de que el acusado no reconozca los hechos o no respete los lineamientos de este protocolo, se asume que no puede pertenecer a las actividades o espacios de la Red de Periodistas de a Pie.

Consecuencias y tipos de sanciones

En los casos donde exista un proceso judicial paralelo al protocolo de atención de violencia de género de la organización, o en los que no exista una denuncia formal, pero se trate de una violencia grave (como violencia física o violación sexual), el Comité elaborara una propuesta; el Consejo Directivo:

Podrán suspender las actividades relacionadas con la organización de la persona denunciada hasta resolver el proceso, sin violar sus derechos laborales, en caso de ser empleados formales. En caso de no mantener un contrato laboral formal, sino miembros o colaboradores, la organización podrá revocará la membresía del señalado y suspender su colaboración con la organización, hasta resolver el proceso. La re activación de las actividades temporalmente suspendidas dependerá de: si existe denuncia formal de un delito, no se podrá continuar con la relación laboral; si hay violación del código de ética, no se podrá reactivar la membresía del señalado o relación de colaboración a de la que resolución del Comité alcance una reparación, así la persona podrá volver a realizar sus actividades con normalidad una vez terminado el proceso y resolución del Comité.

Sin embargo, la Red de Periodistas de a Pie también escuchará posibilidades de reparación del daño que sean satisfactorias para la víctima, para evitar cualquiera de las medidas arriba señaladas.