El derecho de réplica, ¿afectaría la libertad de expresión?

El pasado mes de enero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió cómo quedará el derecho de réplica tras la reforma al artículo 6 constitucional, adelantando que la réplica no representa una sanción para los medios de comunicación ni una reparación del daño para los ciudadanos.

Publicado: 08.02.2018

por Samantha Paez

 

El pasado mes de enero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió cómo quedará el derecho de réplica tras la reforma al artículo 6 constitucional, adelantando que la réplica no representa una sanción para los medios de comunicación ni una reparación del daño para los ciudadanos.

La Corte dijo que la réplica representa una oportunidad para equilibrar información falsa o inexacta, en caso de que la parte agraviada quede inconforme puede recurrir a la demanda por daño moral.

Sin embargo la preocupación que impera entre los periodistas y opinadores, es que ambas herramientas, a las cuales puede acogerse cualquierpersona, son utilizadas por actores políticos y económicos para coartar la libertad de expresión. En el caso del derecho a réplica Norma Trujillo Báez, de Veracruz, se amparó contra el derecho de réplica sobre noticias verídicas y sobre el uso de éste para denostar el trabajo periodístico; mientras que el periodista Pedro Mellado Rodríguez, de Jalisco, fue demandado por daño moral al comentar en su columna, la actividad pública en el Congreso de Jalisco, del hoy presidente del Partido Verde Ecologista de México, Enrique Aubry.

 

Corte modifica derecho de réplica

Desde inicios de 2018 la SCJN anunció que resolvería los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la reforma al artículo 6, referente al derecho de réplica.

La Corte aprobó que el derecho de réplica sea sólo para información falsa o inexacta, no así para la que es verídica pero “agraviante”. De tal forma que las personas agraviadas por la información falsa o inexacta puedan publicar la versión alternativa de la información.

Otras disposiciones de la SCJN son que los y las aspirantes independientes también puedes solicitar el derecho a réplica; las personas que deseen la réplica no tienen que presentar pruebas de la afectación y sólo se debe probar la inexactitud o falsedad.

Si se trata de información proveniente de agencias las personas afectadas tendrán que solicitar la réplica a las mismas y no a los medios de comunicación que retomen esos datos; los medios electrónicos también están obligados a dar réplica y no pueden negar el derecho en caso de que la réplica sea “ofensiva”, porque el criterio es subjetivo.

En caso de que una persona ya fallecida sea agraviada su cónyuge o parientes de línea directa pueden solicitar la réplica; también la Suprema Corte pidió al Congreso de la Unión ampliar los cinco días de plazo para ejercer la réplica, y serán los jueces de distrito quienes conozcan de las demandas relativas al derecho de réplica durante el periodo electoral, además de señalar que quien pierda la demanda tendrá que pagar a la otra parte los gastos del litigio.

La SCJN determinó que el derecho de réplica de ninguna forma es una sanción contra los medios de comunicación o una forma de reparación del daño, ya que esas medidas se deberán reclamar en un juicio por daño moral.

La Corte aún tiene que resolver un amparo interpuesto por Norma Trujillo, debido a que el derecho a réplica en el contexto veracruzano era utilizado por actores políticos y hasta empresas para rebatir y denostar información verídica.

Por ese motivo interpuso un amparo indirecto, del cual ahora tiene conocimiento la Corte, para que se reconozca que la parte agraviada es quien debe probar la falsedad de la información y que se considere que el derecho a réplica no puede estar por encima de la libertad de expresión.

Réplica es preferible que irse a juicio

Sin embargo antes de iniciar un juicio por daño moral, los actores políticos deberían considerar hacer uso de su derecho a réplica, aunque éste no es exclusivo de las figuras públicas sino de la ciudadanía en general, aseguró Leopoldo Maldonado, de Artículo 19.

De acuerdo con el abogado durante 2016 Artículo 19 tuvo conocimiento de una decena de juicios por daño moral contra periodistas; la cifra no varió en 2017, donde se presentaron de 12 a 13 casos.

Si bien Maldonado reiteró que los resolutivos de la Corte no tienen relación directa con las demandas por daño moral, es importante saber que el derecho de réplica no es una medida reparatoria o sanción a medios, sino que buscaría rectificar las publicaciones y equilibrar la información.

Asimismo la réplica sería un derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas, a pesar de que son los actores políticos quienes más lo utilizan, por lo tanto los medios de comunicación deben aprender a convivir y garantizar ese derecho.

Por su parte las demandas por daño moral sí pueden generar a la postre inhibición en los medios de comunicación, ya que sobre todo recurren a ellas los personajes públicos y en muchos de los casos se utiliza para inhibir la libertad de expresión.

Un caso que ejemplifica esta situación es la demanda de Enrique Aubry de Castro Palomino, diputado del Partido Verde Ecologista de México, contra el periodista y académico jalisciense Pedro Mellado Rodríguez por presunto daño moral.

Mellado retomó en su columna “Puntos y Contrapuntos” información de otros medios de comunicación, como Proceso, El Universal y Reforma, para criticar la actitud violenta del legislador y que no cumpliera con ciertos requisitos para llegar al puesto. A pesar de ello De Castro Palomino no demandó a los otros medios de comunicación, pero sí a Mellado Rodríguez.

En ese sentido Leopoldo Maldonado refiere que las opiniones no pueden ser justas a réplica y que en el caso de columnas se tiene que hacer un análisis profundo del texto para distinguir las opiniones de los hechos.

De igual forma recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) plantea restricciones sobre el derecho a la reputación, es decir, los servidores públicos tienen menos protección porque sus actividades son de interés para la sociedad y exigen un mayor escrutinio. 

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