Publicado: 08.05.2019
Imagen: Canal 44
Por: Samantha Páez
- El Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco (CPS) acordó presentar una solicitud al Consejo de la Judicatura
- Para Víctor Javier Martínez, abogado de Propuesta Cívica, el juez no debió admitir demanda contra Pedro Mellado, ya no había pruebas en su contra
El pasado 13 de marzo el Poder Judicial de la Federación dictó una sentencia favorable a Pedro Mellado Rodríguez, periodista de Jalisco, sobre quien pesaba una demanda por daño moral por parte del entonces diputado Enrique Aubry de Castro Palomino.
Mellado explicó durante una entrevista con Periodistas de a Pie que la demanda de Aubry data de enero de 2016. Llevaba años siendo crítico con el entonces candidato del Partido Verde, debido a que incumplía con el requisito de residencia de al menos dos años en el estado de Jalisco para obtener una postulación.
Enrique Aubry era en ese entonces regidor en el municipio de Cuautitlán Izcalli, estado de México, por lo cual no habría residido en Jalisco para el momento en que se le presentó como candidato.
No fue el único tema que Pedro Mellado tocó en sus columnas en el diario El Mural, también refirió que fue denunciado por amenazar a una persona con arma de fuego después de un incidente de tránsito y después de negociar que no se le aplicara sanción por el hecho a cambio de favorecer votaciones en el Congreso de Jalisco. Así como la actitud agresiva de Aubry en el propio recinto legislativo.
Si bien el Poder Judicial jalisciense favoreció al actual dirigente del Partido Verde Ecologista de México (PVME), el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito le dio la razón en la demanda de amparo que interpuso en contra de las sentencias emitidas por el Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial de Jalisco y por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia.
Uno de los motivos por los cuales se desechó la sentencia contra Mellado fue que ni el juez ni la sala tomaron en cuenta la profesión de Pedro Mellado, de tal forma que juzgaron como si se tratara de un asunto entre particulares y no con base al criterio de “malicia efectiva” dictado por la Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN).
Tampoco Aubry probó durante el juicio el daño moral, ni la afectación a sus derechos de personalidad o referencias a la vida privada. Ni de manera previa solicitó su derecho de réplica al columnista.
“No pidió derecho de réplica, cuando fueron a la sesión de pruebas y alegatos, una de las cosas que se preguntaron fue si solicitó su derecho de réplica y nunca lo hizo. Su hubieran sido falsas ¿por qué no uso su derecho? y ¿por qué no demandó a otros de los medios de comunicación?”, expuso Mellado.
Piden investigar a magistrado
A través de un comunicado, el Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco (CPS) informó de una solicitud al Consejo de la Judicatura de Jalisco, para que investigue la resolución de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia sobre el caso de Mellado.
Sobre todo después de que Pedro Mellado ganó un amparo para la protección de derechos a la libertad de expresión y al acceso a la información.
La petición al Consejo de la Judicatura tiene base en el artículo 21, fracción XVII, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco y el artículo 21 de su Reglamento Interno, el CPS da seguimiento al sistema anticorrupción y en especial en casos de relevancia donde se estimen irregularidades en el manejo o aplicación de los recursos públicos.
Hay huecos legales
Víctor Javier Martínez Villa, abogado de Propuesta Cívica, refirió respecto al caso que desde un inicio no se debió aceptar la demanda contra Pedro Mellado, ya que no había pruebas que sustentaran la acusación.
Dijo que es muy común que los jueces de primera y segunda instancia civil no acaten los criterios de la Primera sala en materia liberta de expresión y delitos contra el honor. “Ellos no están capacitados en derechos humanos, ellos son jueces que dirimen entre particulares y cuando llegan estos casos no saben cómo atenderlos”, agregó Martínez.
Por eso motivo periodistas y medios de comunicación generalmente pierden las demandas por daño moral en la primera y segunda instancia, es hasta que llegan al Poder Judicial de la Federación que se falla a favor de la libertad de expresión.
Otra cuestión que mencionó Víctor Javier Martínez es que en Jalisco habría un hueco legal en el Código Civil, pues indica que no habrá responsabilidad de daño moral por el ejercicio de la libertad de expresión, pero no menciona el criterio de “malicia efectiva”, donde se tiene que comprobar que periodista o medio difundieron información falsa o inexacta con la clara intención de dañar.
Asimismo habría un vacío legal a nivel nacional, porque los jueces civiles aceptan “demandas frívolas” y sin pruebas, en las que las figuras que demandan a los medios de comunicación o periodistas lo hacen para amedrentarlos. Entonces también haría falta una reforma para que haya requisitos más estrictos en este tipo de casos.
Ilustración: Eric Drooker / Internet