A un mes de cumplirse dos años de impunidad del caso Narvarte, la CDHDF emite recomendación a la PGJCDMX por su inadecuada investigación

A un mes de cumplirse dos años del homicidio del fotoperiodista Rubén Espinosa Becerril y los feminicidios de Mile Virginia Martín, Yesenia Atziry Quiroz Alfaro, Olivia Alejandra Negrete Avilés y Nadia Dominique Vera Pérez, defensora de derechos humanos en la colonia Narvarte, la Comisión de los Derechos Humanos (CDHDF), emitió dieciséis recomendaciones a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX) y dos al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México por su actuación en las investigaciones del caso.

A un mes de cumplirse dos años del homicidio del fotoperiodista Rubén Espinosa Becerril y los feminicidios de Mile Virginia Martín, Yesenia Atziry Quiroz Alfaro, Olivia Alejandra Negrete Avilés y Nadia Dominique Vera Pérez, defensora de derechos humanos en la colonia Narvarte, la Comisión de los Derechos Humanos (CDHDF), emitió dieciséis recomendaciones a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJCDMX) y dos al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México por su actuación en las investigaciones del caso.

 La Recomendación 4/2017 fue presentada por Perla Gómez Gallardo, titular de la CDHDF, en la que se señala que las “actuaciones ministeriales carecen de una investigación adecuada, diligente, integral, oportuna, eficaz y exhaustiva, toda vez que desde su inicio no se actuó conforme a los protocolos de investigación determinados para cada delito y tampoco se estableció una línea de investigación especial para el esclarecimiento de los hechos que consideraran que los mismos se pudieron haber producido con motivo de alguna característica particular de las víctimas, tales como sus actividades laborales, género, nacionalidad, opiniones políticas o cualquier otro motivo de discriminación.”

De acuerdo al documento se acreditó que la procuraduría local violentó los derechos humanos de la víctimas como son el derecho al debido proceso, a la libertad de expresión, a la verdad, al acceso a la justicia, el derecho a la integridad personal en relación con el derecho a la memoria de las personas fallecidas y el derecho a la honra y a la dignidad, así como el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, incumpliendo de esta manera con su obligación de garantizar la protección de los derechos humanos, la realización de una investigación seria, expedita, efectiva, y con perspectiva de género.

Ante estos hechos las víctimas tienen derecho a una reparación adecuada a través de medidas para restituir, indemnizar y de rehabilitación y garantizar la no repetición, también se deberá incluir la reparación al daño al proyecto de vida, la cual “implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de un desarrollo personal”.

De aceptar la PGJCDMX y el TSJCDMX las recomendaciones deberán ser implementadas en un lapso de 60 a 120 días.

Así mismo la titular del CDHDF señaló que si bien la procuraduría abrió todas las líneas de investigación por indicaciones del jefe de gibierno por los hechos ocurridos del 31 de julio de 2015 en la colonia Narvarte, solo dió seguimiento a la línea de investigación por homicidio. Cabe señalar que la línea de investigación por feminicidio fue abierta mediante un amparo y no por la procuraduría local, aún cuando la Ciudad de México cuenta con fiscalías especializadas en materia de feminicidios y libertad de expresión.

Recomendaciones

Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

 

Primero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir de la aceptación del presente instrumento, se presente un plan integral de investigación que tenga por objeto subsanar las omisiones de la autoridad investigadora en los desgloses que aún quedan pendientes de resolver por parte de esa Procuraduría. Para tales efectos, se deberán realizar reuniones de trabajo periódicas con las víctimas indirectas y sus representantes, en las que se garantice su participación y que sus propuestas sean tomadas en cuenta para las investigaciones.

Segundo. Se agoten y determinen en dicho plan todas las líneas de investigación, incluyendo las relacionadas a las actividades periodísticas de Rubén Manuel Espinosa Becerril y de defensa de derechos humanos realizadas por Nadia Dominique Vera Pérez. Asimismo, se establezcan las diligencias que se practicarán para su agotamiento, así como los plazos y términos para su realización.

Tercero. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, se emita un documento que fije la ruta de acción mediante la cual se establezca la fiscalía, agencia y/o unidad de investigación, que deberá conocer de aquellos asuntos en los cuales la víctima o víctimas del delito pertenezcan a más de un grupo en situación de vulnerabilidad o vulnerabilizado, colectivo social y/o reúnan las características propias de distintos perfiles. Lo anterior para que, atendiendo a las particularidades del hecho ilícito, pudiese tener competencia para realizar la investigación más de una fiscalía, agencia y/o unidad de investigación, o en su caso, se establezcan con toda precisión los mecanismos de colaboración y actividades que realizará cada una de ellas, con la finalidad de efectuar una investigación especializada. Una vez elaborado, dicho documento deberá ser difundido mediante circular entre el personal de esa Procuraduría, en un plazo no mayor a 15 días naturales.

Cuarto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, se actualice el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio, acorde con las reformas constitucionales de 2008 y 2011, relativas al nuevo sistema de Justicia Penal Adversarial y la perspectiva integral de promoción, protección, garantía y respeto de los derechos humanos.

Quinto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, se actualicen los Lineamientos respecto a la investigación e integración de averiguaciones previas donde se encuentren involucradas personas defensoras de los derechos humanos como víctimas de delitos, por el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, acorde con las reformas constitucionales de 2008 y 2011, relativas al nuevo sistema de Justicia Penal Adversarial y la perspectiva integral de promoción, protección, garantía y respeto de los derechos humanos.

Sexto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, se actualice el Protocolo de investigación para la atención de delitos cometidos en agravio de las y los periodistas en el ejercicio de esta actividad, acorde con las reformas constitucionales de 2008 y 2011, relativas al nuevo sistema de Justicia Penal Adversarial y la perspectiva integral de promoción, protección, garantía y respeto de los derechos humanos.

Séptimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, se diseñe un mecanismo de control y supervisión que fortalezca los aspectos técnicos y organizativos de las medidas de seguridad y de confidencialidad con las que cuenta esa Procuraduría, acorde a las leyes vigentes en la materia, así como al anterior sistema penal inquisitivo y al nuevo sistema de Justicia Penal Adversarial, para que, en lo subsecuente, se evite la filtración de información contenida en las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación.

Octavo. En un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, indemnice de manera integral a las víctimas, por concepto de daño material e inmaterial. Para el cálculo de la indemnización se deberán tomar en consideración las características de las víctimas como la edad, el sexo, situación económica, así como las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas; con base en los criterios establecidos en el apartado IX.1.1 de este instrumento.

Noveno. En un plazo no mayor de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las personas víctimas, realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran, y por el tiempo que sea necesario. Lo anterior como medida de rehabilitación para revertir las consecuencias de las afectaciones psicosociales ocasionadas por la violación de sus derechos, de conformidad con el apartado IX. 1.2 de este instrumento. En caso de que las víctimas no radiquen en la Ciudad de México, se les brinden alternativas viables para el cumplimiento de dicha medida.

Décimo. En un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad a favor de las víctimas indirectas, mismo que deberá ser satisfactorio y acordado con las mismas, así como con esta Comisión, de conformidad con el apartado IX.1.3 del presente documento recomendatorio.

Décimo Primero. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se fortalezca la capacitación del personal profesional ministerial y de la Policía de Investigación que presta sus servicios en la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios de esa Procuraduría, en relación a la aplicación de los protocolos de actuación relativos a la intervención en el lugar del hecho y/o hallazgo, el Modelo para la investigación del delito de homicidio, el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio, los Lineamientos respecto a la investigación e integración de averiguaciones previas donde se encuentren involucradas personas defensoras de los derechos humanos como víctimas de delitos, por el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas y el Protocolo de investigación para la atención de delitos cometidos en agravio de las y los periodistas en el ejercicio de esta actividad, debiendo contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión.

Décimo Segundo. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se fortalezca la capacitación y se implemente un programa de actualización continua al personal profesional que presta sus servicios en la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio en Agravio de Mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual y por Identidad o Expresión de Género, de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, así como en la Coordinación General de Servicios Periciales, todas de esa Procuraduría. Dicha capacitación y actualización tendrá que ser acorde a los estándares internacionales de las materias en las que son especialistas y deberá contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión.

Décimo Tercero. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se continúe con las investigaciones para determinar la probable responsabilidad penal y administrativa de otras servidoras o servidores públicos adscritos a esa Procuraduría General de Justicia, relacionada con la filtración de datos contenidos en la averiguación previa y sus desgloses, relacionados con los hechos materia de la presente Recomendación.

Décimo Cuarto. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista a la instancia competente a fin de que se inicien la investigaciones administrativas por los actos de vulneración a los derechos humanos de las personas agraviadas señaladas en esta Recomendación atribuidos a personal de esa Dependencia.

Décimo Sexto. En un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, esa Procuraduría elabore una ruta de coordinación y articulación institucional con el Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO), con la finalidad de establecer un mecanismo de actuación del personal de ambas instituciones cuando existan hechos presuntamente constitutivos de los delitos de homicidio y feminicidio, y puedan dotarse de toda la información y elementos necesarios para la debida investigación y/o estudio de los casos, respectivamente

 

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

 

Décimo Séptimo. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se fortalezca e implemente un programa de actualización continua al personal médico que presta sus servicios en el INCIFO, en relación a la aplicación de la Guía Técnica para la Realización de Necropsias en casos de feminicidios y la Guía Técnica para la Realización de Necropsias, debiendo contar con el visto bueno de esta Comisión.

Décimo Octavo. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista a la instancia competente a fin de que se inicien las investigaciones administrativas y/o penales correspondientes, con el fin de determinar la responsabilidad del personal del INCIFO por las omisiones en las que incurrió en la práctica de las necropsias de ley a los cuerpos de las víctimas.

 
Presentación de la Recomendación 4/2017 en la CDHDF
 

 

Recomendación 4/2017

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